miércoles, 18 de abril de 2018

Trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH)

¿Qué es el TDAH?

El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) es una alteración neurobiológica que se manifiesta en dificultades de autorregulación de la conducta en tres aspectos concretos: la capacidad para mantener la atención, el control de la impulsividad y el grado de actividad.



Porcentajes y criterios


La prevalencia en la población se estima entre un 5% y un 8% (estos datos varían sensiblemente en función de la metodología empleada en los estudios epidemiológicos) y no existen diferencias significativas entre diferentes lugares del mundo. La prevalencia es mayor en los niños que en las niñas. Las conductas se detectan con claridad a partir de los seis años, aunque en ocasiones antes de esa edad y tienen que ser observadas en todos los contextos en los que se mueve el niño: casa, escuela, lugares de ocio y durante más de seis meses. 

Aunque no todos los niños con TDAH cumplen todos los criterios diagnósticos de trastorno de aprendizaje, la gran mayoría tendrá dificultades académicas que serán resultado de su distracción, impulsividad y comportamiento inquieto. 


Protocolo de detección, valoración e intervención.


Ante esta demanda, en caso de que existan dificultades que afecten al rendimiento académico del alumno, al comportamiento o a su relación con los demás, el orientador iniciará un proceso de valoración de necesidades que permita determinar la existencia de síntomas de TDAH.
  1. La recogida inicial de datos puede incluir: la observación directa del alumno, una entrevista con la familia, una entrevista con el profesorado, y la utilización de cuestionarios y/o pruebas específicas con la finalidad de valorar la existencia de indicadores de inatención y de problemas de inquietud e impulsividad, en el ámbito familiar y en el escolar y que repercutan de forma negativa en su desarrollo, siguiendo los criterios del DSM-IV. En el supuesto de que la familia aporte un diagnóstico sanitario de TDAH se continuará con la evaluación psicopedagógica en el ámbito educativo.
  2. En caso de que esta valoración no confirme la existencia de síntomas se le comunicará a la familia y se revisará la hipótesis diagnóstica.
  3. En caso de que esta valoración confirme la existencia de indicadores suficientes de algún subtipo de TDAH se dará a los padres la información obtenida y se les indicará la necesidad de acudir a los servicios sanitarios especializados para la realización de un diagnóstico clínico. Para facilitar este paso se dará a los padres una nota de derivación para el pediatra. Es conveniente dar también a la familia una copia del cuestionario específico aplicado para la detección con la finalidad de agilizar el proceso diagnóstico. Si los servicios sanitarios solicitaran (a través de la familia) la cumplimentación de cuestionarios por parte del profesorado, será el tutor o el profesor que más horas pase con el alumno quien deba realizar esta tarea. Es preferible que estos cuestionarios los rellene un solo profesor.
  4. Una vez que la familia haya recibido el diagnóstico se le pedirá que lo haga llegar al orientador para poder conocer las conclusiones del mismo, así como el tratamiento indicado. Solo así los docentes podrán realizar una labor educativa eficaz. Se recabará su permiso para trasladar al profesorado la información necesaria para que puedan cumplir con su función educativa. Es necesario que el profesor/tutor y personal del centro que trabaja con el alumno sean especialmente diligentes con la información disponible y accedan solo a los datos estrictamente relevantes y necesarios para el desempeño de sus funciones. Esta información afecta a la intimidad del alumno y de su familia por lo que debe ser tratada como información sensible y confidencial (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal).
  5. El orientador completará la evaluación psicopedagógica del alumno con aquellos datos que considere necesarios y que todavía no haya explorado: inteligencia general, atención, estilo de aprendizaje, funcionamiento ejecutivo, dificultades de aprendizaje, nivel de competencia curricular, problemas de conducta. Cada orientador elegirá aquellas pruebas y cuestionarios que mejor se adapten a las características del alumno y de su momento evolutivo.
  6. El proceso debe completarse con la elaboración de un Informe Psicopedagógico, que incluirá como mínimo los siguientes elementos: datos personales, datos de la evaluación psicopedagógica con las técnicas empleadas y los resultados obtenidos, necesidades específicas de apoyo educativo con indicación del diagnóstico clínico y orientaciones para la propuesta curricular. Este informe puede incluir otros datos como historia educativa, nivel de competencia curricular, estilo de aprendizaje, influencia del medio social o familiar u otros, a criterio del orientador.
  7. Se trasladará a la familia toda la información relativa a la evaluación psicopedagógica y se darán orientaciones para el tratamiento de las dificultades en el ámbito familiar. Es importante que la comunicación entre los profesores y la familia sea fluida y que exista coordinación en las actuaciones en los dos ámbitos.
  8. El orientador junto con el tutor y el resto del equipo docente establecerán las medidas curriculares y metodológicas necesarias para la atención educativa del alumno. Así mismo se establecerán los mecanismos de coordinación entre los distintos profesionales educativos para que las actuaciones con el alumno se desarrollen de forma coherente y sistemática.
Estrategias dentro del aula

Dentro del aula es necesario introducir adaptaciones ambientales y metodológicas que puedan beneficiar tanto al alumno con TDAH como al resto del grupo. Se presentan a continuación una serie de pautas y estrategias que pueden servir al profesorado de guía de actuación y que cada profesor debe adaptar a su grupo y a las edades de sus alumnos. 
  • Ubicación del alumnado en el aula. Sentarle en un lugar en el que podamos tener vigilancia continua, cerca del profesor y lejos de distracciones. Elegir para él compañeros que le puedan ayudar a realizar tareas, tomar anotaciones y que no le distraigan.
  • Mantener un ambiente estructurado, con rutinas estables, motivador, y predecible. Con el objetivo de que el alumno sepa lo que tiene que hacer en cada momento y se sienta seguro en el aula. Es bueno utilizar material visual para recordar al alumno en qué momento del trabajo de clase nos encontramos. 
  • Tareas y deberes. Es conveniente reducir y fragmentar las actividades. Utilizar un formato simple y claro. Supervisar los ejercicios a medida que los acaba y asegurarse de que conoce las tareas que tiene que realizar. Se aconseja utilizar refuerzos y apoyos visuales en la instrucción oral y variar los ejercicios. No sobrecargar de tareas para casa al alumno, seleccionar bien aquellas actividades que se consideren más importantes.
  • El trabajo en el aula. Asegurarse de que ha entendido lo que se le pide, establecer contacto ocular con frecuencia y dar las instrucciones de una en una. Advertir individualmente al alumno de los cambios de actividad. Resaltar la información importante aumentando el tono de voz, utilizando colores o tamaños de la escritura, etc. Se incluirán actividades que puedan resultar más motivadoras y se utilizará el refuerzo inmediato de los progresos del alumno. Negociar con el alumno los periodos de atención individual y grupal, segmentando aquellas tareas más largas o difíciles.
  • Uso de la agenda. El profesorado fomentará el uso de la agenda ya que puede cumplir tanto el objetivo de ayudar al alumno a llevar al día sus tareas como el de servir de canal de comunicación con la familia. Es necesaria la supervisión tanto del profesor como de los padres para que el alumno aprenda a usar la agenda.
Coordinación con las familias

Para llevar a cabo una correcta intervención con el alumnado con TDAH es necesario mantener una coordinación entre las familias y el centro, asegurando así que se cumplen los requisitos necesarios para ayudar al alumno en su proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • Coordinación con el centro. La coordinación de la familia con el centro es esencial para programar de forma conjunta las estrategias educativas diseñadas para el alumno.
    • Aprovechar las entrevistas para hablar de las dificultades encontradas, los progresos y para establecer objetivos conjuntos y revisarlos periódicamente.
    • Supervisar la agenda como medio para controlar deberes, exámenes, trabajos, material y para comunicaciones puntuales con el profesor evitando comentarios que evidencien desacuerdos entre familia y escuela. 
  • Control de la conducta. La utilización de estrategias comunes entre la familia y la escuela multiplican la eficacia de las mismas. 
    • Hay que hablarles con claridad, de forma directa y mirándoles a los ojos. Las instrucciones deben ser cortas y concretas, paso a paso y asegurar que la han comprendido.
    • Ser coherente en mantener las mismas expectativas en casa y en el colegio: lo que el alumno es capaz de hacer en un ámbito, lo puede conseguir en el otro. 
    • Reforzar las conductas positivas. Cuando el comportamiento es el adecuado, hay que indicarlo y felicitarle por ello
Legislación


Experiencia con el TDAH


Proyecto de Inclusión

1. ¿Que principios plantea el proyecto de inclusión de los que teníamos hasta a fecha y se ha visto en clase?
Basándonos en el proyecto decreto, encontramos que los principios básicos de inclusión son:

  • La educación inclusiva es un principio básico del sistema educativo valenciano.
  • La escuela inclusiva requiere la aplicación flexible de múltiples recursos (organizativos, curriculares, materiales y personales) para atender un abanico amplio de situaciones en que el alumnado necesita algún tipo de apoyo, ya sea de manera transitoria o a lo largo de toda la escolaridad. 
  • El modelo de educación inclusiva estará presente en todas las actuaciones y programas que los centros desarrollan en cada uno de los niveles educativos que impartan. 
  • El conjunto de actuaciones y programas educativos deberá dar respuesta a las necesidades, los intereses, las motivaciones y las capacidades de todo el alumnado, entre el que se encuentra el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con la finalidad de que pueda conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales. 
  • Educar en la diversidad es reconocer y dar respuesta al hecho de que cada alumno y cada alumna tiene necesidades únicas. 
  • Una adecuada respuesta educativa a la diversidad requiere ambientes de aprendizaje flexibles y eficaces que puedan adaptarse a las necesidades que en cada momento pueda presentar el alumnado. 
  • El desarrollo de las competencias sociales y emocionales, el respeto a las diferencias, la ayuda mutua y la resolución pacífica de conflictos será objeto de trabajo explícito y sistemático para favorecer la inclusión y la participación de todo el alumnado. 
  • La atención educativa a la diversidad del alumnado se deberá proporcionar, con carácter general, mediante las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en los centros educativos. No obstante, para atender las necesidades de algunos alumnos y de algunas alumnas, se requerirá también la adopción de medidas de carácter más específico.

2. ¿Que medidas plantea el proyecto de inclusión?

Las medidas y apoyos que plantea el proyecto las encontramos redactadas en el decreto, clasificadas en ordinarias y extraordinarias y, a su vez, organizadas en cuatro niveles, de acuerdo con el grado de especialización e intensidad. 


Estos niveles son:

  1. El primer nivel de respuesta ordinaria lo constituyen las medidas y apoyos generales que implican acciones adscritas a todo el alumnado a lo largo de su escolaridad y afectan a la organización del centro, al currículo y a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. Estos apoyos tienen un carácter fundamentalmente preventivo y proactivo, se activarán al inicio del curso escolar y se planificarán considerando los resultados del curso anterior y las actuaciones incorporadas en el PAM.
  2. El segundo nivel de respuesta ordinaria lo constituyen las medidas y apoyos puntuales destinados a una alumna o alumno o a un grupo de alumnos que presentan, durante una parte o toda su escolarización, necesidades que afectan a su proceso de aprendizaje o de adaptación personal y social, y que requieren una respuesta diferenciada de baja o media intensidad y duración, la cual puede llevarse a cabo mediante la reorganización de recursos del centro, la activación de apoyos adicionales o la puesta en marcha de intervenciones o coordinaciones específicas desde el propio centro o con recursos comunitarios del ámbito social, de la salud o de otros ámbitos, con el fin de evitar el agravamiento de esta situación de riesgo. Las actuaciones comunitarias se incluirán preferentemente en los planes del entorno y tendrán carácter interdisciplinar.
  3. En el tercer nivel, se organizarán las medidas y apoyos específicos de carácter extraordinario para el alumnado que, por la complejidad de sus necesidades educativas, requiere una respuesta personalizada de mayor especialización e intensidad que puede implicar apoyos personales especializados, apoyos materiales específicos o ajustes curriculares individuales.
  4. El cuarto nivel implica medidas y apoyos intensivos de carácter extraordinario dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales o altas capacidades para el cual los apoyos específicos son insuficientes y requiere una respuesta especializada, intensiva y individualizada durante toda o gran parte de su escolaridad. Puede implicar medidas de flexibilización en la duración de las etapas, adecuaciones curriculares muy significativas o la escolarización en unidades específicas o centros de educación especial.

3. ¿Que sentido le da el proyecto de inclusión a la orientación psicopedagógica, objetivos, funciones y niveles de intervención?

Los principios de la orientación que encontramos reflejados en la ley son:

  1. Todo el alumnado recibirá orientación educativa, psicopedagógica y profesional deconformidad con su edad y la etapa o nivel de enseñanza que curse.
  2. La orientación acompañará a la formación del alumnado a lo largo de su vida como un proceso continuo, planificado y organizado, facilitando su autonomía en la gestión de sus propias competencias personales, sociales, académicas y profesionales.
  3. La orientación irá dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, contribuirá a su educación personalizada propiciando una formación global, que contemple aspectos curriculares y personales y facilite su insercción social y laboral
  4. La orientación educativa y profesional formará parte de las funciones del profesorado y se integrará en el proceso educativo a través de diferentes ámbitos de actuación: la docencia, la tutoría y los servicios especializados de orientación.
  5. La orientación educativa y profesional ofrecerá al centro educativo asesoramiento, colaboración, acompañamiento y asistencia técnica especializada. Los profesionales de orientación educativa realizarán acciones orientadoras preventivas y proactivas que promuevan la inclusión, la convivencia y el conocimiento de los itinerarios formativos que promuevan la inserción laboral, además del trabajo directo con el alumnado.
  6. La orientación se sustenta en la consideración que:
    • Es un derecho del alumnado que está presente a lo largo de toda la escolaridad.
    • Forma parte de la acción educativa y de la función docente, por lo que debe implicar la participación de todos los y las docentes y órganos de los centros educativos, del alumnado y sus familias y de los agentes y recursos del entorno.
    • Contempla acciones que van desde el asesoramiento y la prevención hasta la detección de las barreras y los aspectos favorecedores de la inclusión y la intervención especializada.
    • Debe contribuir a dinamizar los centros educativos, promoviendo cambios en el contexto, con el fin de facilitar el progreso educativo de todo el alumnado.
    • Se estructura y organiza en diferentes niveles de actuación en los que los profesionales trabajan de manera coordinada en colaboración y de forma complementaria.
    • El carácter continuo de la orientación hace necesaria la coordinación sistematizada entre los diferentes servicios especializados dependientes de la Administración educativa, los tutores y las tutoras de las distintas etapas educativas y otros agentes formales y no formales que aseguren una coherencia y una línea común de intervención.
    • Las actividades ejercidas por el sistema educativo valenciano en materia de orientación y tutoría estarán vinculadas a garantizar el aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderán todo el proceso educativo y tendrán como finalidad el adecuado tránsito entre las diversas enseñanzas, así como entre estos y el mundo laboral, para lo cual las consellerias competentes en materia de educación y ocupación facilitarán los recursos necesarios para la función orientadora.
    • La orientación educativa se estructurará y organizará en la acción tutorial, la intervención especializada de carácter psicopedagógico y el asesoramiento específico proporcionado al profesorado, al alumnado y a sus tutores legales.
    • Los diferentes niveles en que se estructura y organiza la orientación educativa se complementan y interrelacionan entre sí, por lo que se potenciará el diálogo igualitario y la colaboración y coordinación entre ellos.
    • Los servicios de orientación educativa apoyarán a los centros docentes en el proceso hacia la inclusión y, especialmente, en las funciones de orientación, evaluación e intervención educativa, contribuyendo a la dinamización pedagógica, a la calidad y a la innovación educativa. 
Objetivos

Por otro lado, entre los objetivos de la orientación encontramos:

  1. Prevenir las dificultades de aprendizaje en el alumnado para contribuir a la consecución de las finalidades de la educación.
  2. Contribuir, colaborar y acompañar en la organización del proceso de enseñanzaaprendizaje de manera que resulte lo más ajustado posible a las necesidades de cada alumno o alumna, desde una perspectiva inclusiva y personalizada.
  3. Cooperar y colaborar en la prevención de conductas de violencia en cualquiera de sus manifestaciones para garantizar que los centros educativos sean espacios seguros de convivencia.
  4. Promover programas o acciones que contribuyan al desarrollo personal, emocional, profesional y social del alumnado.
  5. Ayudar al alumnado y sus familias en los momentos de transición o de toma de decisiones que afecten a su desarrollo personal, académico o profesional de acuerdo con sus capacidades, expectativas y valores.
  6. Contribuir a la promoción de los valores de equidad, igualdad en la diferencia, diálogo igualitario, solidaridad, tolerancia, respeto y justicia propios de una sociedad inclusiva y democrática.
  7. Promover programas que mejoren la convivencia y las relaciones personales entre los diversos integrantes de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
  8. Aportar una competencia psicopedagógica en el centro.
  9. Elaborar materiales de información, orientación y asesoramiento profesional utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
  10. Informar y orientar al alumnado y la ciudadanía, sobre las oportunidades de acceso a la ocupación, oferta de cursos de perfeccionamiento o especialización, así como de las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y calificaciones profesionales y de progreso en estas a lo largo de la vida.
Estructura

Por último, hablaremos de las estructura de la orientación y en que tipos de intervención se organiza. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional se estructura en tres tipos de intervención según los equipos y servicios que participen.

  1. Primer tipo de intervención: corresponde al equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor de un grupo de alumnos y alumnas. 
  2. Segundo tipo de intervención, formado por: 
    • Servicios psicopedagógicos escolares (SPE): tienen la consideración de equipos de zona, multidisciplinarios, y externos a los centros de su ámbito de intervención.
    • Departamentos de orientación (DO): son órganos de coordinación docente formados por un equipo multidisciplinario de los Institutos de Educación Secundaria y de los Centros Integrados de Formación Profesional. 
    • Gabinetes psicopedagógicos escolares (GPE) autorizados. 
  3. Tercer tipo de intervención, formado por los llamados Equipos de Orientación Especializados (EOE). Son servicios especializados que complementan la labor de los departamentos de orientación y de los servicios psicopedagógicos escolares en la atención al alumnado que requiere una cualificación específica del y de la profesional que le atiende. El segundo y tercer nivel, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 h) de la LOE, reciben la denominación genérica de servicios especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Programa de mejora, aprendizaje y rendimiento (PMAR)

El Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR) usa una metodología específica a través de la reorganización de contenidos y materias, con el fin de que los alumnos promocionen a 4º ESO y obtengan el Título de ESO.

REQUISITOS DE ACCESO.
  • Tener dificultades de aprendizaje no debidas a la falta de trabajo y con posibilidades de obtener el Título de ESO.
  • Cursar 1º ESO, no estar en condiciones de promocionar y haber repetido al menos una vez en cualquier etapa.
  • Tener dificultades de aprendizaje no debidas a la falta de trabajo y con posibilidades de obtener el Título de ESO.
  • Cursar 2º ESO sin poder promocionar a 3º ESO y haber repetido en cualquier etapa, o bien, excepcionalmente cursar 3º ESO y no estar en condiciones de promocionar.
  • Propuesta del tutor y equipo docente.
  • Consentimiento del alumno/a y sus padres.
  • Informe favorable del Orientador.
  • Autorización del Director.
  • Supervisión de la Inspección.
MATERIAS Y ÁMBITOS. 
PMAR (2º ESO).
  • Ámbito sociolingüístico (7 h. semanales). Integra las materias de Lengua castellana y literatura y de Geografía e historia. Este ámbito podrá cursarse en un grupo específico de 20 alumnos como máximo.
  • Ámbito de ciencias aplicadas (7 h. semanales). Integra las materias de Matemáticas, Física y química. Este ámbito podrá cursarse en un grupo específico de 20 alumnos como máximo.
  • Ámbito de lenguas extranjeras (4 h. semanales). Incluye los estándares de aprendizaje básicos o esenciales de la materia de Primera lengua extranjera. Para cursarlo en un grupo es necesario un mínimo de 15 alumnos.
  • Educación Plástica y Visual (2 h. semanales).
  • Música (2 h. semanales).
  • Educación Física (2 h. semanales).
  • Religión o Valores éticos (1 h. semanal).
  • Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística (3 h. semanales).
  • Tutoría (1 h. semanal).
2º PMAR (3º ESO).
  • Ámbito sociolingüístico (7 h. semanales). Integra las materias de Lengua castellana y literatura y de Geografía e historia. Este ámbito podrá cursarse en un grupo específico de 20 alumnos como máximo.
  • Ámbito de ciencias aplicadas (8 h. semanales). Integra las materias de Matemáticas, Biología y geología, Física y química. Este ámbito podrá cursarse en un grupo específico de 20 alumnos como máximo.
  • Ámbito de lenguas extranjeras (4 h. semanales). Incluye los estándares de aprendizaje básicos o esenciales de la materia de Primera lengua extranjera. Para cursarlo en un grupo es necesario un mínimo de 15 alumnos.
  • Tecnología (2 h. semanales).
  • Música (2 h. semanales).
  • Educación Física (2 h. semanales).
  • Religión o Valores éticos (1 h. semanal).
  • Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística (3 h. semanales).
  • Tutoría (1 h. semanal).
PROMOCIÓN O REPETICIÓN.
  • El alumno que se incorpore al PMAR tendrá que recuperar las materias pendientes de cursos anteriores:
  • Las materias pendientes se recuperarán según el programa de refuerzo que elaboren los departamentos didácticos responsables.
  • El seguimiento del bloque de materias troncales pendientes corresponde a los profesores de ámbitos.
  • Los alumnos que al finalizar un curso de PMAR hayan superado cualquiera de los ámbitos, no tendrán que recuperar las materias pendientes de cursos anteriores incluidas en dichos ámbitos.
  • Se promociona de curso con dos materias o ámbitos suspensos como máximo, siempre que que no sean simultáneamente los ámbitos Socio-Lingüístico y Científico (cada ámbito se contempla como una única materia).
  • Se repite curso con tres o más materias o ámbitos suspensos. El equipo docente podrá decidir la promoción excepcional de un alumno que haya suspendido tres materias o ámbitos, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y las posibilidades de aprovechamiento del curso siguiente.
Se puede acceder a 1º curso de PMAR (2º ESO) si se cumplen estos dos requisitos:
Se puede acceder a 2º curso de PMAR (3º ESO) si se cumplen estos dos requisitos:
El procedimiento para acceder es el siguiente:
  1. Se creará un grupo específico el cuál tendrá, además, un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de materias troncales (ámbitos).
  2. La evaluación es la establecida con carácter general para los alumnos de ESO, con estas características respecto a la recuperación de materias pendientes.
  3. La promoción es la establecida con carácter general para los alumnos de ESO, con estas características:
En cuanto a la permanencia:
  • Se puede permanecer en el PMAR tres cursos como máximo, siempre que se cumplan los requisitos de edad establecidos con carácter general.
  • El alumno que haya acabado un curso del PMAR y no promocione podrá permanecer un año más en el mismo curso del programa, salvo que el equipo docente (oídos el alumno y sus padres) decidan motivadamente la no continuidad del alumno en el programa y su incorporación a un grupo ordinario.

SALIDAS. 
Al finalizar el programa los alumnos tendrán las mismas salidas que en 3º ESO.
En el caso de continuar en la ESO, se orientará hacia un 4º ESO Aplicado.

LEGISLACIÓN.


Informe Psicopedagógico

En el sistema educativo español se entiende por informe psicopedagógico aquel informe que describe y condensa en un documento los resultados obtenidos por un alumno en etapa de escolarización obligatoria tras someterlo a diversas pruebas psicométricas. La finalidad de un informe psicopedagógico puede ser determinar cuál es la mejor modalidad de escolarización. Es realizado por un orientador escolar que normalmente suele ser un pedagogo, psicopedagogo o maestro, aunque últimamente el mundo de la orientación está creciendo consintiendo que los psicólogos realicen funciones pedagógicas.

Pautas para poder rellenar el informe psicopedagógico:
  • Detección del problema.
  • Tutor/a llama a los padres o tutores legales para informarles y realizar la solicitud de valoración psicopedagógica.
  • Cumplimentar la hoja de la demanda.
  • Orientador entrevista a la familia y pide el consentimiento para la valoración.
  • Realización de pruebas psicopedagógicas.
  • Profesores, fundamentalmente de áreas instrumentales, realizan los niveles curriculares.
  • Se realiza informe psicopedagógico con toda la información, se dan pautas de actuación a nivel curricular, apoyo si lo necesitara y a nivel familiar.
  • Si necesita refuerzo u otras medidas, los padres una vez informados, tienen que autorizarlo.
 Legislación

Educación Inclusiva


La educación inclusiva tiene como propósito prestar una atención educativa que favorezca el máximo desarrollo posible de todo el alumnado y la cohesión de todos los miembros de la comunidad.
La comunidad educativa está integrada por todas las personas relacionadas con el centro: alumnos, profesores, familias, otros profesionales que trabajan en el centro, administración educativa, administración local, instituciones y organizaciones sociales.
Todos los componentes de la comunidad educativa colaboran para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades a todo el alumnado para participar en un proceso de aprendizaje permanente. La inclusión educativa se guía por los siguientes principios fundamentales:
  • La escuela debe educar en el respeto de los Derechos Humanos y, para hacerlo, organizarse y funcionar de acuerdo con los valores y principios democráticos.
  • Todos los miembros de la comunidad colaboran para facilitar el crecimiento y desarrollo personal y profesional individual, a la vez que el desarrollo y la cohesión entre los iguales y con los otros miembros de la comunidad.
  • La diversidad de todas las personas que componen la comunidad educativa se considera un hecho valioso que contribuye a enriquecer a todo el grupo y favorecer la interdependencia y la cohesión social.
  • Se busca la equidad y la excelencia para todos los alumnos y se reconoce su derecho a compartir un entorno educativo común en el que cada persona sea valorada por igual.
  • La atención educativa va dirigida a la mejora del aprendizaje de todo el alumnado, por lo que ha de estar adaptada a las características individuales.
  • La necesidad educativa se produce cuando la oferta educativa no satisface las necesidades individuales. Consecuentemente, la inclusión implica identificar y minimizar las dificultades de aprendizaje y la participación y maximizar los recursos de atención educativa en ambos procesos.
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquel que, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, requiere una atención educativa diferente a la ordinaria para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.


Legislación

Sobredotación

El alumnado que presenta altas capacidades intelectuales es considerado por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
La atención integral a este alumnado se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar de forma temprana sus necesidades:
  • Adoptar planes de actuación adecuados a la mismas.
  • Asegurar los recursos necesarios para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos por la LOE con carácter general para todo el alumnado.
  • Garantizar la escolarización.
  • Regular y asegurar la participación de los padres o tutores en la decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos, así como adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado y la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Los centros docentes contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a los alumnos la consecución de los fines establecidos. En el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en el marco de la legislación vigente, elaborarán el proyecto educativo, que recogerá, entre otras cosas, la forma de atención a la diversidad del alumnado.
  • Flexibilización de las etapas del sistema educativo
Se podrá flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para este alumnado, independientemente de su edad, de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
Esta medida supondrá anticipar el inicio de la etapa o reducir la duración de la misma. La decisión se tomará cuando las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente las necesidades de este alumnado y su desarrollo integral, deberá contar con la conformidad de los padres e incorporar medidas y programas de atención específica.
  • Criterios generales para adoptar la medida de flexibilización
La medida de anticipar o reducir la duración de una etapa educativa podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias. En casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones.
En el caso de las enseñanzas de régimen especial, la flexibilización de la duración de los diversos grados, ciclos y niveles se podrá llevar a cabo siempre que la reducción de estos periodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general, aunque, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tal limitación, siempre incorporando medidas y programas de atención específica.
Las Administraciones educativas determinarán el procedimiento, trámites y plazos que se han de seguir en su respectivo ámbito territorial para adoptar la medida de flexibilización, así como el órgano competente para dictar la correspondiente resolución.
  •  Ayudas
Anualmente el Ministerio de Educación convoca ayudas para estos alumnos.
  • Legislación de ámbito estatal